LEY DE BIENESTAR ANIMAL

El 29 de septiembre ha entrado en vigor la Ley de bienestar animal, todavía falta por determinar muchos desarrollos reglamentarios que hacen que queden vacíos legales y de momento no se sabe el plazo en el que saldrán.

Os paso a comentar algunos aspectos que ya se saben con certeza:

La ley de protección animal prevalece sobre la ley autonómica de la Comunidad de Madrid. Lo que no cubra esta ley nacional pasa a cubrirla la autonómica y ésta a su vez puede ampliar la nacional.

Todo aquello que quede en desarrollo parlamentario no entra en vigor el 29 de septiembre de 2023: por ejemplo como se impartirán y quien los cursos para tenencia de perros y qué otros animales se considerarán de compañía además de los perros, gatos y hurones….por tanto queda mucho por hacer.

Ley de Bienestar animal, pinceladas

Algunas cosas que parecen ya claras:

Hay que poner chip obligatorio a todos los perros, gatos y hurones. Además de conejos y caballos según la comunidad de Madrid. Aves con anillado desde su nacimiento

Es obligado cumplimento castrar a todos los gatos doméstico y aquellos animales que salgan de protectoras.

Animales sobre los que afecta la ley:

Animales de compañía (perros, gatos, hurones)

Animales silvestres en cautividad

Especies silvestres de listado ( pendiente)

-Obligación de tener seguro solo los perros. Y gatos merodeadores que salgan al exterior y puedan causar daños.

-En la comunidad autónoma de Madrid un perro es un animal de compañía independientemente de su uso.

-Respecto a los criadores, todavía no hay desarrollo de la ley. Sigue rigiéndose por la ley de la comunidad autónoma

-Los animales no pueden salir a la calle sin supervisión, por supervisión se entiende que se vigila a los perros y gatos que salen a los jardines. Se les puede poner vigilancia con dispositivos GPS si salen más de esta zona del jardín

-Las tiendas, pueden todavía vender los animales que podían antes, ya que tienen 12 meses de transición

-Si ya se tuviese alguno de los animales prohibidos hay que notificarlo a la autoridad competente en el plazo de 6 meses. Desde la entrada en vigor de la ley, hasta la aprobación y publicación del listado positivo al que corresponda la especie, las autoridades competentes adoptarán las medidas necesarias para su intervención y puesta en disposición a centros de protección de animales silvestres, zoológicos o entidades de protección animal.

 

Animales prohibidos:

  1. Artrópodos, peces y anfibios: Todas las especies cuya mordedura o veneno pueda suponer un riesgo grave para la integridad física o la salud de las personas y animales
  2. Reptiles: Todas las especies venenosas, los cocodrilos y los caimanes, y todas aquellas especies que en estado adulto alcancen o superen los dos kilogramos de peso, excepto en el caso de los quelonios
  3. Mamíferos: Todos los primates, así como las especies silvestres que en estado adulto alcancen o superen los diex kilogramos de peso, salvo en el caso de las especies carnívoras cuyo límite estará en los cinco kilogramos.

 

-Todos los animales de compañía, hasta ahora, lo seguirán siendo hasta que no salga el listado positivo. No van a multar por tener hámster, canarios, cobayas, etc…Hasta que no exista el listado positivo, si ya lo tienes lo comunicas a la comunidad autónoma y ésta lo dejará tener, tan solo exigirá buenas condiciones de sanidad y bienestar.

Espero que estas pinceladas os ayuden. Os iré informando

Gracias!

 

Si necesitas ayuda con tu máscota, pide una cita aquí.